Área 7 · Defensa del contribuyente

Te ha escrito la Agencia Tributaria

Dentro de ese sobre —o de esa notificación electrónica— hay un plazo. Lo que se conteste en los primeros días marca el resto del procedimiento, incluida la sanción que puede venir detrás.

Identifica primero qué te ha llegado

No todas las cartas de Hacienda son iguales, y confundirlas es el primer error. Estas son las que llegan a un particular, ordenadas de menor a mayor gravedad:

  • Requerimiento de información. Te piden datos o documentos, a veces sobre un tercero. Plazo breve y consecuencias por no atenderlo.
  • Comprobación limitada o verificación de datos. Se revisa un aspecto concreto de una declaración. Suele acabar en propuesta de liquidación con trámite de alegaciones.
  • Procedimiento inspector. Alcance más amplio, plazo máximo de duración y consecuencias mayores. Aquí conviene no ir solo.
  • Propuesta de liquidación y liquidación provisional. El cálculo que la Administración propone y después practica, con intereses.
  • Acuerdo de inicio de expediente sancionador. Tramitación separada de la liquidación, con sus propios plazos y sus propias defensas.
  • Providencia de apremio y diligencias de embargo. Ya en vía ejecutiva. Se tratan en el área de apremios y embargos.

Tres cosas que hacer el mismo día

Uno: anotar la fecha de notificación y calcular el vencimiento. Con notificación electrónica, la puesta a disposición en la sede cuenta aunque no la hayas leído, y transcurridos diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento continúa.

Dos: leer qué concepto y qué ejercicio se están revisando. No es lo mismo una discrepancia en el borrador de la renta que una comprobación de la ganancia declarada por la venta de un inmueble.

Tres: reunir la documentación de respaldo antes de contestar. Una contestación apresurada y sin soporte documental suele empeorar la posición de partida.

Diez días hábiles es el plazo habitual para atender un requerimiento y para formular alegaciones frente a una propuesta. Un mes es el plazo para recurrir una liquidación o una sanción. Ambos empiezan al día siguiente de la notificación.

Servicios de esta área

Qué resolvemos frente a la Agencia Tributaria

Requerimientos y comprobaciones

Contestación de requerimientos de información y defensa en procedimientos de comprobación limitada y verificación de datos.

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Inspecciones tributarias

Representación durante todo el procedimiento inspector: alcance, diligencias, actas de conformidad o disconformidad y liquidación.

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Recursos y reclamaciones

Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC y solicitud de suspensión de la ejecución.

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Sanciones tributarias

Defensa frente al expediente sancionador: culpabilidad, motivación, interpretación razonable de la norma y reducciones aplicables.

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Aplazamientos y fraccionamientos

Solicitud del calendario de pagos, umbral de exención de garantías y consecuencias del incumplimiento de un plazo concedido.

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Devolución de ingresos indebidos

Rectificación de autoliquidaciones y recuperación de importes pagados de más, con los intereses de demora que correspondan.

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Cómo trabajamos un expediente

Del sobre a la resolución

Nos envías la notificación completa

Todas las páginas, incluido el pie con el plazo y los recursos procedentes. Con eso ya podemos decirte qué procedimiento es, qué se discute y cuándo vence.

Analizamos el fondo y la forma

Dos frentes en paralelo: si la Administración tiene razón en lo sustantivo, y si el procedimiento se ha tramitado correctamente. Un defecto de notificación, de competencia o de caducidad puede resolver el asunto sin entrar en el fondo.

Te decimos qué esperar

Con franqueza: si la posición es sólida, si es discutible o si conviene conformarse y aprovechar las reducciones. Conformarse a tiempo es a veces la mejor decisión económica.

Presentamos y hacemos seguimiento

Alegaciones, recursos o reclamaciones, con la representación otorgada, y control de los plazos hasta la resolución. Recibes copia de todo lo presentado.

Preguntas frecuentes

Sobre los procedimientos tributarios

No abrí la notificación electrónica. ¿Me sirve como excusa?

No. Para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente, la puesta a disposición en la sede electrónica surte efectos, y transcurridos diez días naturales sin acceder se entiende notificada por rechazo. Si no estás obligado pero te suscribiste, ocurre lo mismo. Merece la pena revisar la sede con regularidad o darse de alta en los avisos.

¿Puedo pedir más tiempo para contestar?

En muchos procedimientos sí: cabe solicitar la ampliación del plazo, siempre que se pida antes de los tres días previos a su finalización y no se perjudiquen derechos de terceros. La ampliación no suele exceder de la mitad del plazo inicial, pero a veces es suficiente para reunir la documentación.

Si recurro, ¿tengo que pagar mientras tanto?

Recurrir no suspende automáticamente la obligación de pago. Hay que solicitar la suspensión, que se concede de forma automática si se aporta garantía suficiente y, en determinados supuestos, sin garantía cuando se alega error aritmético o se acredita que la ejecución causaría perjuicios de imposible reparación. Más detalle.

¿Prescribe la deuda si Hacienda tarda mucho?

El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años, pero se interrumpe con casi cualquier actuación notificada al contribuyente, lo que en la práctica lo reinicia. Aun así, revisar la prescripción es siempre el primer control que hacemos: en expedientes antiguos o mal notificados aparece más de lo que cabría esperar.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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