Teletrabajo internacional

Vives en España y cobras de fuera: dónde tributas

El sueldo llega desde otro país, la empresa no tiene nada aquí y nadie te retiene nada en España. Eso no significa que no haya que declarar: significa justo lo contrario.

La regla básica, sin rodeos

Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial. Da igual dónde esté la empresa que te paga, en qué país se ingrese la nómina o en qué moneda cobres: ese salario forma parte de tu IRPF español. Y como el pagador extranjero normalmente no está obligado a retener en España, la totalidad del impuesto aflora de golpe en la declaración anual.

Ese es el primer susto habitual del teletrabajador internacional: doce meses cobrando el bruto casi íntegro y una liquidación considerable en junio del año siguiente. Se anticipa haciendo una previsión y, si procede, realizando pagos a cuenta.

Tres situaciones distintas que la gente confunde

  • Empleado de una empresa extranjera que teletrabaja desde España. Rendimiento del trabajo en el IRPF español. Conviene además revisar la situación de Seguridad Social y si la empresa genera o no establecimiento permanente aquí, que es un riesgo suyo, no tuyo, pero conviene conocerlo.
  • Autónomo o freelance con clientes extranjeros. Rendimiento de actividad económica: alta censal, alta en el régimen de autónomos, declaraciones trimestrales y facturación con las reglas de IVA aplicables a servicios intracomunitarios o a terceros países.
  • Socio de una sociedad extranjera que dirige desde España. Aquí el riesgo real es que la sociedad se considere residente en España por radicar aquí su sede de dirección efectiva. Es el supuesto más delicado y el que más conviene revisar antes de mudarse.

El visado de teletrabajo internacional

La autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional permite residir legalmente en España trabajando para empresas de fuera. Es un permiso migratorio, no un régimen fiscal: por sí solo no determina cómo tributas. Lo que sí hace es abrir la puerta al régimen de impatriados, porque el teletrabajo internacional está expresamente contemplado como causa de desplazamiento.

La combinación que más nos consultan

Teletrabajador extranjero que se instala en España con el visado correspondiente y quiere acogerse al régimen de impatriados. Es perfectamente posible si se cumplen los requisitos generales —no haber sido residente en los cinco ejercicios anteriores, entre otros— y se solicita en plazo. El efecto combinado es notable: tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo y, con carácter general, ninguna tributación en España por las rentas de fuente extranjera.

El punto crítico vuelve a ser el plazo de seis meses para presentar el modelo 149. Mucha gente lo descubre cuando ya ha pasado.

Qué hacemos

  • Determinación de tu residencia fiscal y del ejercicio a partir del cual eres residente en España.
  • Análisis de si te conviene y te corresponde el régimen de impatriados, y tramitación de la solicitud.
  • Encaje de la relación: empleado, autónomo o socio, con las obligaciones formales que corresponden a cada uno.
  • Coordinación con el país pagador: aplicación del convenio, gestión de retenciones practicadas fuera y deducción por doble imposición.
  • Previsión de la cuota y planificación de pagos a cuenta para evitar la liquidación sorpresa.
  • Obligaciones informativas sobre cuentas, valores y criptoactivos que mantengas en el extranjero.

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Preguntas frecuentes

Sobre el teletrabajo internacional

Mi empresa no retiene nada en España. ¿Estoy haciendo algo mal?

No necesariamente: un empleador extranjero sin presencia en España normalmente no está obligado a practicar retención del IRPF. El problema no es la ausencia de retención, sino no haber previsto que el impuesto se pagará íntegro en la declaración anual. Con una previsión hecha a tiempo deja de ser un problema.

Estoy menos de 183 días al año en España, voy y vengo. ¿Soy residente?

Puedes serlo igualmente. Primero, porque las ausencias esporádicas se computan como permanencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país con certificado. Y segundo, porque el criterio del centro de intereses económicos opera con independencia de los días. Vivir «entre dos sitios» sin residencia fiscal clara en ninguno acaba casi siempre con España reclamando. Más detalle.

¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Depende de la relación. Si eres empleado por cuenta ajena de una empresa extranjera, no: eres trabajador por cuenta ajena, con la peculiaridad de que el empleador está fuera. Si facturas a clientes como profesional independiente, sí, con alta censal y en el régimen especial de trabajadores autónomos. La calificación no la eliges tú: depende de cómo sea realmente la relación.

Cobro en criptomonedas o en una cuenta extranjera. ¿Cambia algo?

En cuanto a la tributación del salario, no: se valora en euros al tipo de cambio de la fecha de devengo. Lo que sí añade son obligaciones informativas si mantienes saldos relevantes fuera de España, y la posterior tributación de las ganancias o pérdidas que generen esos activos. Más sobre criptomonedas.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.

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